http://bit.ly/KDZLGf Deducciones Personales - Cambios Fiscales 2016 ~ Alfaro Consultores Patrimoniales

16 de mayo de 2016

Deducciones Personales - Cambios Fiscales 2016


¿Sabías que las personas físicas que obtengan ingresos durante el 2016 están obligadas a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, pueden descontar sus deducciones personales para disminuir la carga tributaria y en consecuencia un saldo a favor del impuesto sobre la renta?

Gastos Personales que Si se pueden deducir

Cabe recordar que el monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no pueden exceder de cinco salarios mínimos generales anuales ($133,298 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año.

Lentes graduados sí entran en deducciones personales hasta por 2,500 pesos.

Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
Hospitales (y si en la factura te incluyeron las medicinas, aparatos de rehabilitación),

Estudios clínicos.

Colegiaturas. De acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales, para la declaración correspondiente a 2016 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

Preescolar                                        $14,200 pesos
Primaria                                           $12,900 pesos
Secundaria                                       $19,900 pesos
Profesional Técnico                         $17,100 pesos
Bachillerato                                      $24,500 pesos

Transporte escolar obligatorio y que se incluya en la colegiatura.

Gastos funerarios de tu pareja y familiares en línea recta, cuyo monto no exceda de 1 salario mínimo anual.

Donativos a instituciones autorizadas, cuyo monto no exceda al 7% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y cuyo importe corresponda a un financiamiento máximo por el equivalente a 750,000 udis

Aportaciones a Planes Personales de Retiro - PPR ( Artículo 151, Facc. V ) o a la subcuenta de aportaciones voluntarias ( Afore ). Tienen un límite de hasta 10% de ingresos acumulables en el ejercicio sin que exceda de 5 veces el salario mínimo ( $133,298 pesos ).

Estímulo fiscal a la inversión ( Art. 185 LISR ). No es una deducción personal, sino un estímulo a la inversión y su límite de deducción anual, con independencia de los ingresos de la persona, asciende a $152,000 pesos anuales.

Gastos Personales que No se pueden deducir

1. Los medicamentos no son deducibles a menos que entren en una factura de gastos hospitalarios

2. Coaseguros en accidentes. Estos no son considerados como primas.

3. Seguros contratados en el extranjero.

4. Pagos mensuales con funerarias. Las mensualidades que se aporten solo serán deducibles hasta que las uses

5. Planes de retiro con seguro de vida. Las primas aportadas al retiro si son deducibles, las primas que corresponden al seguro de vida no son deducibles.

6. Uniformes e inscripción. Aunque la escuela las facture, solo aplica para las colegiaturas.




 Ahorrar es benéfico para tus finanzas, pero hacerlo pensando en tu retiro puede generarte una menor carga tributaria.


1 comentarios :

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