¿Sabías
que las personas físicas que obtengan ingresos durante el 2016 están obligadas
a presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, pueden descontar
sus deducciones personales para disminuir la carga tributaria y en consecuencia
un saldo a favor del impuesto sobre la renta?
Gastos Personales
que Si se pueden deducir
Cabe recordar que el monto total de las
deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no pueden
exceder de cinco salarios mínimos generales anuales ($133,298 pesos) o del 15%
del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Honorarios médicos,
dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino, tus
padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido
durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo
general elevado al año.
Lentes graduados sí
entran en deducciones personales hasta por 2,500 pesos.
Primas por seguros de
gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino o
tus ascendientes o descendientes en línea recta.
Hospitales (y si en la
factura te incluyeron las medicinas, aparatos de rehabilitación),
Estudios clínicos.
Colegiaturas. De acuerdo
con el Decreto de beneficios fiscales, para la declaración correspondiente a
2016 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o
equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Preescolar $14,200
pesos
Primaria $12,900
pesos
Secundaria $19,900
pesos
Profesional Técnico $17,100 pesos
Bachillerato $24,500 pesos
Transporte escolar
obligatorio y que se incluya en la colegiatura.
Gastos funerarios de tu
pareja y familiares en línea recta, cuyo monto no exceda de 1 salario mínimo
anual.
Donativos a
instituciones autorizadas, cuyo monto no exceda al 7% de los ingresos
acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
Intereses reales pagados
por créditos hipotecarios para casa habitación y cuyo importe corresponda a un
financiamiento máximo por el equivalente a 750,000 udis
Aportaciones a Planes
Personales de Retiro - PPR ( Artículo 151, Facc. V ) o a la subcuenta de
aportaciones voluntarias ( Afore ). Tienen un límite de hasta 10% de ingresos
acumulables en el ejercicio sin que exceda de 5 veces el salario mínimo (
$133,298 pesos ).
Estímulo fiscal a la
inversión ( Art. 185 LISR ). No es una deducción personal, sino un estímulo a
la inversión y su límite de deducción anual, con independencia de los ingresos
de la persona, asciende a $152,000 pesos anuales.
Gastos Personales
que No se pueden deducir
1. Los medicamentos no son
deducibles a menos que entren en una factura de gastos hospitalarios
2. Coaseguros en
accidentes. Estos no son considerados como primas.
3. Seguros contratados en
el extranjero.
4. Pagos mensuales con
funerarias. Las mensualidades que se aporten solo serán deducibles hasta que
las uses
5. Planes de retiro con
seguro de vida. Las primas aportadas al retiro si son deducibles, las primas
que corresponden al seguro de vida no son deducibles.
6. Uniformes e inscripción.
Aunque la escuela las facture, solo aplica para las colegiaturas.
“Ahorrar es benéfico para tus
finanzas, pero hacerlo pensando en tu retiro puede generarte una menor carga
tributaria.”
1 comentarios :
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