http://bit.ly/KDZLGf ¿Debo presentar mi Declaración Fiscal Anual? ~ Alfaro Consultores Patrimoniales

30 de marzo de 2012

¿Debo presentar mi Declaración Fiscal Anual?

Se acerca esa época el año en donde debemos de cumplir con una de nuestras obligaciones fiscales, la Declaración Anual de Impuestos. Para muchas personas, esto podría representar un gran dolor de cabeza; para otras es algo tan simple como llenar una solicitud.

Afortunadamente hoy en día el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) ha simplificado el trámite. Además, si tienes una duda, el SAT ofrece varios servicios que no requieren que vayas a sus instalaciones, como el servicio InfoSAT que las resuelve vía telefónica al 01(800) 463-6728, o bien el canal de You Tube en http://www.youtube.com/satmx

Declaración fiscal anual, ¿Quiénes deben presentarla?

Si bien la fecha límite para las personas físicas para presentar su declaración anual de impuestos es el 30 de abril, hacerlo antes ahorra tiempo, estrés y problemas futuros, como multas, recargos o auditorías.

Aunque sólo las personas físicas ( Esta persona jurídica se refiere a los individuos que tienen la posibilidad de prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios ) que obtienen sus ingresos por honorarios y los asalariados que perciben más de 400,000 pesos al año están obligados a presentarla, también los empleados de nómina que no rebasan ese tope pueden optar por hacer su declaración anual.

Si durante el ejercicio realizaste gastos importantes en materia de salud, funerarios, seguros y ahorro para el retiro, presentar tu declaración anual de manera voluntaria puede generarte un saldo a favor. Eso sí, es necesario tener los comprobantes fiscales correspondientes y haber notificado por escrito al patrón sobre tus intenciones de presentar la declaración anual, antes del 31 de diciembre, para que no haga el cálculo de tus impuestos.

Estar obligado a presentar tu declaración y no hacerlo eventualmente te traerá problemas con el fisco. Además, recuerda que, desde el 2008, tus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) lo que podría repercutir de manera negativa en tu historial al momento de solicitar un financiamiento.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual de forma obligatoria?

Si obtuviste ingresos el año pasado por los siguientes conceptos, entonces estas obligado a presentar tu declaración anual de impuestos:

1.    Prestaste servicios profesionales ( honorarios )
2.    Eres una persona física con actividad empresarial
3.    Si, siendo asalariado ( recibiste un sueldo por parte de un patrón ), generaste ingresos anuales que superaron los 400,000 pesos
4.    Realizaste inversiones y obtuviste intereses reales ( por arriba de la inflación ) superiores a 100,000 pesos en el año
5.    O si tuviste ingresos por la renta de algún inmueble

También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

·       Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
·       Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar tu Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.

¿Qué pasa si soy asalariado pero también trabajo por mi cuenta?

Según el SAT, uno de los errores más frecuentes entre los contribuyentes es presentar declaración anual como si sólo perteneciera a un régimen cuando en realidad está registrado y activo en más de uno ante el SAT.

Este caso se da cuando, por ejemplo, el trabajador percibe un sueldo en una empresa, pero además ofrece sus servicios profesionales de manera independiente. Eso no quiere decir que deba presentar dos o más declaraciones de impuestos para estar al corriente con sus obligaciones. En este caso el contribuyente sólo deberá presentar una declaración anual y ahí concentrar toda la información de los ingresos que obtuvo en los regímenes con los que esté dado de alta.

¿Qué beneficios tengo al realizar mi declaración anual, aunque no esté obligado?

Hacer declaración anual de impuestos tiene beneficios aun para las personas que no están obligadas a hacerla (como los asalariados que ganan menos de 400,000 pesos al año). ¿Cuáles son estos beneficios? Poder hacer deducibles los siguientes gastos:

ü Honorarios por consultas médicas y dentales
ü Gastos hospitalarios
ü Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
ü Lentes ópticos graduados
ü Primas por seguros de gastos médicos
ü Gastos funerarios
ü Intereses pagados por arriba de la inflación debido a créditos hipotecarios
ü Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la esta subcuenta o a las cuentas de planes personales de retiro
ü Colegiaturas y transporte escolar de sus descendientes en línea recta ( hijos y nietos )
ü Donativos a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

¿Devolución o Compensación?

Si al realizar tu declaración anual obtuviste un saldo a favor puedes recuperarlo mediante una devolución o compensación.

Devolución:
Para obtener la devolución del saldo a favor del ISR selecciona el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o Declaración Automática y captura el nombre del banco y tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta para que te hagan el depósito, que en su caso corresponda.

Si tu saldo a favor es igual o superior a 13,970 pesos y solicitaste la devolución, debes enviar tu declaración por internet con la Firma Electrónica Avanzada.

La devolución se hará mediante el Proceso de Devoluciones Automáticas, sin necesidad de que realices un trámite adicional.

Las devoluciones automáticas se comenzarán a efectuar entre los días 9 y 13 de abril del 2012 .

Compensación:
El saldo a favor podrás compensarlo (restarlo) contra cantidades que te resulten a cargo en declaraciones posteriores, para ello debes seleccionar el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una "X" el recuadro de "Compensación" en la forma fiscal que utilices.

Cumplimiento de los ordenamientos fiscales

Por lo anterior expuesto, es importante que toda persona física que perciba ingresos por cualquiera de las actividades antes mencionadas, por los préstamos, donativos y premios cumpla con la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio a más tardar el 30 de abril.

De igual forma recuerda que el no informar un ingreso percibido, aunque no sea sujeto de base gravable para el pago de impuesto, te hace acreedor a sanciones por parte de la autoridad fiscal, y te lleva a correr el riesgo de convertir un ingreso no sujeto de impuesto - por ejemplo, un donativo - en un ingreso gravable por el simple hecho de no informar.

Recuerda… ¡Presenta a tiempo su declaración anual!


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6 comentarios :

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