http://bit.ly/KDZLGf Designación de menores de edad como beneficiarios en un Seguro de Vida ~ Alfaro Consultores Patrimoniales

19 de junio de 2012

Designación de menores de edad como beneficiarios en un Seguro de Vida


Al adquirir un seguro de vida, obtienes la tranquilidad de saber que, pase lo que pase, tus seres queridos lograrán los proyectos que han planeado juntos. Sin embargo, esos proyectos pueden verse comprometidos cuando tomas una decisión poco acertada al designar al beneficiario en tu seguro de vida.

Es muy común que cuando uno contrata un seguro de vida, se quiera designar a los hijos que son menores de edad como beneficiarios de la póliza. Aunque no es ilegal hacerlo, esto puede traer complicaciones. Si un menor es designado como beneficiario de la póliza, puede ocurrir que el hijo no pueda tener acceso al dinero hasta que alcance la mayoría de edad. 

Un menor de edad puede ser beneficiario en el seguro de vida, pero es muy importante considerar que quien ejerce la patria potestad o la calidad de tutor o curador del mismo recibirá la indemnización en representación del menor.

Los menores de edad legalmente no pueden cobrar un seguro porque no pueden tener la posesión de la suma asegurada, sólo podría cobrarlo por ellos quién ejerce la patria potestad del menor, su tutor o quien se haya determinado en el testamento del asegurado, de acuerdo con la legislación civil. Incluso los contratos de seguros presentan advertencias a este respecto, pues si bien no es ilegal, dificulta la reclamación.

Por esto es recomendable designar a la persona de nuestra confianza al contratar un seguro para nuestros hijos y que también se prevea quién podría ser el beneficiario en caso de fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges.

Sin embargo, la designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de un menor beneficiario, durante su minoría de edad, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

Una opción para evitar complicaciones es la de establecer un fideicomiso para asegurar que la suma asegurada llegue a nuestros hijos, pues es más ágil de tramitar que el testamento y  en él se dan instrucciones de cómo proceder con la indemnización. Algunas aseguradoras lo tienen como un complemento a la protección cuando se tienen hijos menores de edad.

Para tomar en cuenta
·    Las aseguradoras no reciben avisos de las defunciones de sus asegurados y por ende tampoco pueden notificar a los beneficiarios que tienen un seguro a su favor. Es por esto que es importante informar a nuestros seres queridos cuando hemos contratado esta protección para ellos y proveerlos de los documentos necesarios para reclamarlo.

Muchas personas no les dicen a sus familias que tienen seguros de vida o incluso ignoran que los contrataron, como puede ser el caso de coberturas que vienen como beneficios de otro producto, como algún crédito o el recibo telefónico.

En México existe una manera de localizarlos: el SIAB-Vida, que es el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida, que es un registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el que las aseguradoras inscriben todas las pólizas de seguro de vida con sus correspondientes asegurados y beneficiarios. Para solicitar una búsqueda hay que acudir a las oficinas de la Condusef con el acta de defunción del asegurado y documentos que avalen que hay una relación con el finado.

·   Te recomiendo que por lo menos cada año revises si las personas que designaste continúan siendo beneficiario en el seguro de vida, o la situación cambio y debes hacer alguna actualización. Una vez solicitado el cambio, da seguimiento hasta que el cambio haya sido efectuado.

·     Recuerda que los seguros de vida solo pueden ser cobrados dentro de los siguientes 5 años a partir de que ocurre el fallecimiento, es por ello muy importante realizar los trámites necesarios tan pronto como te sea posible. Algunos seguros ofrecen una cobertura que permite un adelanto que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

·     Por último, es importante recordarte que si por alguna causa no existiera un beneficiario en el seguro de vida; la indemnización se pagará a la sucesión legal del asegurado fallecido. Siempre será mejor que tú definas quien debe recibir la indemnización por medio de un testamento a dejar que un juez lo resuelva aplicando las reglas correspondientes.

Fuente: www.condusef.gob.mx

3 comentarios :

Hola, gracias por el maravilloso artículo. Me alegro de haber encontrado este artículo, es muy impresionante y la colocación de nuevas ideas en el seguro es realmente una buena opción.
Informacion de Seguros de Vida

Buenas noches, si mi esposo designó a mi suegra y ami como beneficiarios, en dado caso que fallezcamos los dos, mis hijos quedan desprotegidos?

Excelente información, desafortunadamente muchas personas ignoramos los procedimientos y en algunos casos las aseguradoras complican el trámite para recibir el pago correspondiente.

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