Al adquirir un
seguro de vida, obtienes la tranquilidad de saber que, pase lo que pase, tus
seres queridos lograrán los proyectos que han planeado juntos. Sin embargo,
esos proyectos pueden verse comprometidos cuando tomas una decisión poco
acertada al designar al beneficiario en tu seguro de vida.
Es muy común que cuando
uno contrata un seguro de vida, se quiera designar a los hijos que son menores
de edad como beneficiarios de la póliza. Aunque no es ilegal hacerlo, esto puede traer complicaciones. Si un menor es
designado como beneficiario de la póliza, puede ocurrir que el hijo no pueda
tener acceso al dinero hasta que alcance la mayoría de edad.
Un menor de
edad puede ser beneficiario en el seguro de vida, pero es muy importante
considerar que quien ejerce la patria potestad o la calidad de tutor o curador
del mismo recibirá la indemnización en representación del menor.
Los
menores de edad legalmente no pueden cobrar un seguro porque no pueden tener la
posesión de la suma asegurada, sólo podría cobrarlo por ellos quién ejerce la
patria potestad del menor, su tutor o quien se haya determinado en el
testamento del asegurado, de acuerdo con la legislación civil. Incluso los
contratos de seguros presentan advertencias a este respecto, pues si bien no es
ilegal, dificulta la reclamación.
Por esto
es recomendable designar a la persona de nuestra confianza al contratar un
seguro para nuestros hijos y que también se prevea quién podría ser el
beneficiario en caso de fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges.
Sin
embargo, la designación que se hiciera de un mayor de edad como representante
de un menor beneficiario, durante su minoría de edad, legalmente puede implicar
que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría
una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un
contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma
asegurada.
Una
opción para evitar complicaciones es la de establecer un fideicomiso para asegurar que la suma asegurada llegue a nuestros
hijos, pues es más ágil de tramitar que el testamento y en él se dan instrucciones de cómo proceder
con la indemnización. Algunas aseguradoras lo tienen como un complemento a la
protección cuando se tienen hijos menores de edad.
Para tomar en cuenta
· Las
aseguradoras no reciben avisos de las defunciones de sus asegurados y por ende
tampoco pueden notificar a los beneficiarios que tienen un seguro a su favor.
Es por esto que es importante informar a nuestros seres queridos cuando hemos contratado
esta protección para ellos y proveerlos de los documentos necesarios para
reclamarlo.
Muchas personas no les dicen a
sus familias que tienen seguros de vida o incluso ignoran que los contrataron,
como puede ser el caso de coberturas que vienen como beneficios de otro
producto, como algún crédito o el recibo telefónico.
En México existe una manera de
localizarlos: el SIAB-Vida, que es el Sistema de Información sobre Asegurados y
Beneficiarios de Seguros de Vida, que es un registro de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(Condusef), en el que las aseguradoras inscriben todas las pólizas de seguro de
vida con sus correspondientes asegurados y beneficiarios. Para solicitar una
búsqueda hay que acudir a las oficinas de la Condusef con el acta de defunción
del asegurado y documentos que avalen que hay una relación con el finado.
· Te recomiendo que por lo menos cada año revises
si las personas que designaste continúan siendo beneficiario en el seguro de
vida, o la situación cambio y debes hacer alguna actualización. Una vez
solicitado el cambio, da seguimiento hasta que el cambio haya sido efectuado.
· Recuerda que los seguros de vida solo pueden ser
cobrados dentro de los siguientes 5 años a partir de que ocurre el
fallecimiento, es por ello muy importante realizar los trámites necesarios tan
pronto como te sea posible. Algunos seguros ofrecen una cobertura que permite
un adelanto que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos
más inmediatos.
· Por último, es importante recordarte que si por
alguna causa no existiera un beneficiario en el seguro de vida; la
indemnización se pagará a la sucesión legal del asegurado fallecido. Siempre
será mejor que tú definas quien debe recibir la indemnización por medio de un testamento a dejar que un juez lo
resuelva aplicando las reglas correspondientes.
3 comentarios :
Hola, gracias por el maravilloso artículo. Me alegro de haber encontrado este artículo, es muy impresionante y la colocación de nuevas ideas en el seguro es realmente una buena opción.
Informacion de Seguros de Vida
Buenas noches, si mi esposo designó a mi suegra y ami como beneficiarios, en dado caso que fallezcamos los dos, mis hijos quedan desprotegidos?
Excelente información, desafortunadamente muchas personas ignoramos los procedimientos y en algunos casos las aseguradoras complican el trámite para recibir el pago correspondiente.
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