http://bit.ly/KDZLGf Deducción de Colegiaturas ~ Alfaro Consultores Patrimoniales

15 de julio de 2011

Deducción de Colegiaturas

El pasado 14 de Abril del 2011 el presidente Felipe Calderón firmó un decreto, que permite a las personas físicas deducir del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) el pago de las colegiaturas en escuelas privadas para los estudios del propio contribuyente, su cónyuge, sus hijos o de sus padres. Esta medida aplicará desde pre primaria hasta bachillerato, en la declaración fiscal del 2011.
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas se establece que dichos desembolsos deben hacerse a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, indicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:

Los topes se determinaron tomando en cuenta el gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce en dichos niveles de educación, con el fin de preservar la equidad.
  1.      Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X $12, 900) = $25,800 pesos como tope máximo
  2.      En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario
  3.      Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes
  4.      El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar
  5.      El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012
  6.      Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas
  7.      Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT. Toda la información está disponible en www.sat.gob.mx
Fuente: SHCP
A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto:

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